"La justicia con toga” de Ronald Dworkin: ¿los jueces son filósofos o son intérpretes moderados?

  • Carlos Alberto Agudelo Agudelo Universidad de los Andes

Resumo

Este texto señala el debate sobre el concepto de derecho en la obra “La justicia con togaâ€. En segundo lugar, se presenta la idea general del debate que Dworkin tiene con el pragmatismo. En el tercer punto, está la incertidumbre de Dworkin acerca de la contribución de las teorías del derecho en las cortes. La cuarta parte, presenta la moral de Dworkin para defender sus tesis y finiquitar la polémica con los poshartianos. Finalmente, se exponen las ideas acerca de la interpretación resultado de la práctica judicial.

Downloads

Não há dados estatísticos.

Referências

ALEXY, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales.

Traducción de Carlos Bernal Pulido. Madrid: Centro de estudios

políticos y constitucionales.

ALEXY. Robert. (2007). Teoría de la argumentación jurídica.

Traducción de Manuel Atienza e Isabel espejo. Madrid: Centro

de estudios políticos y constitucionales.

AUSTIN, John Langshaw. (1990). ¿Cómo hacer cosas con

palabras? Barcelona: Editorial paidós.

AUSTIN, John. (2002). El objeto de la jurisprudencia. Traducción

de Juan ramón de Páramo. Madrid: Centro de estudios

políticos y constitucionales.

BICKEL Alexander. (1962). The Least Dangerous Branch: The

Supreme Court at the bar of politics. Yale University Press,

New Haven.

DWORKIN R. (2007). La democracia Posible. (Principios para

un nuevo debate político). Traducción de Ernest Weikert García.

Barcelona: ediciones Paidós.

DWORKIN Ronald. (1984). Los Derechos en serio. Traducción

de Marta Guastavino. Barcelona: Editorial Ariel.

DWORKIN, Ronald. (2002). Cómo el derecho se parece a la

literatura. En: La decisión Judicial. El debate Hart- Dworkin.

Bogotá: Siglo de hombres editores, universidad de los Andes

DWORKIN, Ronald. (2005). Imperio de la justicia. Traducción

de Claudia Ferrari. Barcelona: Editorial Gedisa

DWORKIN, Ronald. (2007). La justicia con toga. Traducción

de Marisa Iglesias Vila e Ãñigo Ortiz de Urbina Gimeno. Madrid:

Marcial Pons.

ESCUDERO, Rafael. (2004). Los califi cativos del positivismo

jurídico. Madrid: Ediciones Civitas.

GADAMER, G. (1977). Verdad y Método II. Traducción de

Ana Agud Aparicio y Rafael de Agapito. Salamanca: Ediciones

sígueme.

HART, Herbert. (2004). Concepto de derecho. Traducción de

Genaro Carrió. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

HART, Herbert. Postscriptum. (2002). Traducción de Magdalena

Holguín. En: La decisión Judicial. El debate Hart- Dworkin.

Bogotá: Siglo de hombres editores, universidad de los Andes

HECK, Philipp. (1932) Jurisprudencia de intereses.

KELSEN, Hans. (2006). Teoría pura del derecho. Traducción

de Moisés Nilve. Buenos Aires: Eudeba.

MOORE. G. Principia Ethica. Colección fi losofía contemporá-

nea. UNAM

PERELMAN, Chaïm. (1988). La lógica jurídica y la nueva retó-

rica. Traducción de Luis Diez-Picazo. Madrid: Editorial Civitas.

PLATÓN. (2003). Diálogos. México: Editorial Porrúa.

RORTY, Richard. (2000). El pragmatismo, una versión. Traducción

de Joan Vergés Gifra. Barcelona: Editorial Ariel.

RUSSELL, Bertrand. (1972). Fundamentos de fi losofía. Traducción

de R. Crespo y Crespo. Barcelona: El Arca de papel.

SEARLE. John. (1995). La construcción de la realidad social.

Traducción de Antoni Doménech. Barcelona: Editorial Paidós.

SUNSTEIN Cass, (1996). Legal Reasoning and Political Con-

fl ict, Nueva York: Oxford University press.

WILLIAMS Bernard. (1998) Introducción a la ética. Traducción

de Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Ediciones Cátedra.

WITTGENSTEIN. (2005). Tractatus lógico-philosophicus. Madrid:

Alianza editorial.

Publicado
2011-02-21
Como Citar
Agudelo Agudelo, C. A. (2011). "La justicia con toga” de Ronald Dworkin: ¿los jueces son filósofos o son intérpretes moderados?. Sophia, 7(1), 129-144. https://doi.org/10.18634/sophiaj.7v.1i.136
Seção
Artículos de investigación