La protección del diseño industrial en la Unión Europea tras la sentencia Deity Shoes: inexistencia de un “grado mínimo de diseño” en el Reglamento (CE) Nº 6/2002 y su proyección en la reforma del Reglamento delegado (UE) 2026/137
DOI:
https://doi.org/10.18634/incj.28v.1i.1602Palabras clave:
Diseño industrial, Propiedad intelectual, Carácter singular, Usuario informado, Novedad, Dibujo o modelo no registradoResumen
El artículo analizó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2025 en el asunto Deity Shoes, destacando su relevancia para la interpretación del régimen de los dibujos y modelos comunitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 6/2002. El caso, originado en el sector del calzado, planteó la cuestión de si los diseños derivados de la selección y combinación de componentes procedentes de catálogos de proveedores pueden beneficiarse de protección jurídica, así como el papel que desempeñaron las tendencias de moda en la apreciación del carácter singular. La investigación adoptó una metodología jurídico-doctrinal, basada en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la normativa europea aplicable y la literatura académica especializada. En sus resultados, el trabajo examinó tres aspectos centrales del razonamiento judicial: la inexistencia de un requisito de “grado mínimo de diseño”, la interpretación del carácter singular en contextos de uso de catálogos y la relevancia de las tendencias de moda en la evaluación de la impresión general en el usuario informado. Se concluyó que la sentencia consolida una concepción objetiva del diseño industrial, centrada en la percepción del usuario informado y no en el esfuerzo creativo del autor, reforzando criterios externos y verificables que facilitaron su aplicación en sectores de rápida evolución estética.Descargas
Referencias
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